• Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
  • Municipio: Vendrell (El)
  • Ponente: DAVID SERNA NACHER
  • Nº Recurso: 505/2020
  • Fecha: 31/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDO
  • Nº Recurso: 24/2021
  • Fecha: 31/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
  • Nº Recurso: 748/2021
  • Fecha: 31/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
  • Nº Recurso: 2946/2020
  • Fecha: 31/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.-
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 165/2021
  • Fecha: 31/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante viene prestando sus servicios para la demandada recurrente como Abogada sujeta a la citada relación laboral especial, es despedida imputándosela desobediencia por no acudir los dias indicados a realizar las pruebas del COVID - 19 en el laboratorio que se le indicaba en Madrid, la demandante que residía en Valladolid comunicó a la empleadora que realizaría las pruebas en el mismo laboratorio en Valladolid antes de incorporarse al trabajo , pruebas que realizó. Por el Juzgado de lo Social se estima la demanda y se declara el despido improcedente, se interpone recurso de Suplicación por la empleadora y se desestima por la Sala. Se argumenta por la Sala que la actora en ningún caso puso en riesgo a la plantilla ni tampoco su salud al haber realizado las pruebas y no haberse negado a que las misma se le practicaran . Y si bien es cierto que desobedeció una orden como es la de realizar las pruebas en un determinado laboratorio en la ciudad de Madrid, distinta a la que estaba residiendo, tal desobediencia no tiene la gravedad suficiente como para ser merecedora de la sanción de despido, aplicando la Sala la Teoría Gradualista.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: PEDRO JOSE MALAGON RUIZ
  • Nº Recurso: 207/2021
  • Fecha: 31/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Objeto del litigio:
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME GIBERT FERRAGUT
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 31/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
  • Nº Recurso: 42/2021
  • Fecha: 29/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
  • Nº Recurso: 286/2020
  • Fecha: 28/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de acto administrativo que deniega el ERTE por fuerza mayor. Se considera ajustada a derecho la resolución denegatoria de ERTE derivado de fuerza mayor relacionado con el estado de alarma y situación excepcional por la crisis sanitaria por la pandemia de la Covid-19 ,cuando no se acredita la existencia de fuerza mayor necesaria vinculada al estado de alarma, como es el caso de actividades excluidas de la paralización impuesta por el Real Decreto 463/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
  • Nº Recurso: 192/2021
  • Fecha: 28/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OHL SERVICIOS-INGESAN SA presta el Servicio de Ayuda a Domicilio en para el Ayuntamiento de Las Rozas (Madrid) en virtud de una concesión de servicios. La Sala sostiene que la actividad desarrollada por la empresa quedó expresamente exceptuada de la limitación de la libertad de circulación de las personas y se consideró como esencial en el RD 463/2020 que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no dejándose de prestarse durante el estado de alarma, aunque se redujera por la demanda de usuarios y al ser un servicio esencial y no concurrir los requisitos del art 22 del RD-Ley 8/2020 no se pudo acoger a un ERTE por fuerza mayor y no tenía que acudir a un ERTE por causas objetivas al estar vigente el régimen pactado -Convenio del Sector de Ayuda a Domicilio de la CAM y Acuerdo de 12.12.19 ante el Instituto laboral de la CAM entre la empresa y la RLT- sobre regularización de la jornada laboral máxima, medida de flexibilidad menos gravosa para el personal que un ERTE, que no quedó afectada por la normativa para gestionar la COVID-19 y entiende que tampoco podía acogerse a las medidas de restablecimiento del equilibrio económico del contrato público celebrado con el Ayuntamiento, pues el RD-Ley 8/2010 por no concurrir los requisitos que prevé la norma y tratarse de un servicio esencial, concluyendo que al mantenerse el servicio y abonarse el salario correspondiente se podía acoger al régimen convencional.

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